Resumen del Artículo cuatrocientos dieciséis

Artículo cuatrocientos dieciséis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos dieciséis

1. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 417.5, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia o de la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial que declare la responsabilidad civil del Juez o Magistrado.

3. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del Juez o Magistrado.

El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al Juez o Magistrado sujeto al expediente disciplinario.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos dieciséis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos dieciséis del LOPJ?

1. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las…

¿El Artículo cuatrocientos dieciséis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos dieciséis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos dieciséis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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